100 consultas gratis

ASESORIA PROFESIONAL PARA
COMPRA DE INMUEBLES
ANTES DEL REMATE

aca



EXCELENTE OPORTUNIDAD
PARA OBTENER
VIVIENDA PROPIA

aca


CONSULTA GRATIS aca


NUESTROS SERVICIOS

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ABOGADOS ACA

¡NO PIERDA SU INMUEBLE! LE AYUDAMOS O LE COMPRAMOS EN SITUACION JURÍDICA COMPLICADA O, SUCESIONES, PERTENENCIAS, POSECIONES, HIPOTECARIOS, E.T.C., IGUAL COLABORAMOS CON LETRAS, CHEQUES O FACTURAS.

Ventanilla para conductores, ventanilla legal, ventanilla legal virtual, ventanilla virtual, accidentes e inmovilizaciones, conciliaciones, tránsito y movilidad, gestión con la aseguradora, impugnación de comparendos, apelación alcoholemia, recurso contra multas de alcoholemia, liberación de vehículo inmovilizado, inmobilizacion injusta, reclamaciones por robo en patios, procedimientos para retiro de patios.

DERECHO LABORAL

Contratos laborales.

Reliquidamos sus prestaciones sociales.

Reintegros.

Despido indirecto.

Despido sin justa causa.

Despido en estado de embarazo.

Despido en incapacidad médica.

Acoso laboral.

Indemnizaciones.

Enfermedad profesional.

Accidentes de trabajo.

Demandas laborales.

Pensiones.

DERECHO DE FAMILIA

Sucesiones.

Divorcios.

Regulación de alimentos para menores.

Aumento o disminución de la cuota de alimentos.

Regulación de visitas.

Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

Interdicciones.

Impugnación de paternidad o maternidad.

Custodia y régimen de visitas.

Liquidación de la sociedad conyugal.

Declaración de la unión marital de hecho.

DERECHO CIVIL

Contratos civiles.

Restitución de bien inmueble arrendado.

Acción de pertenencia.

Resolución de contratos.

Procesos de servidumbres.

Promesas de compraventa.

Estudio para compra de inmuebles y muebles.

Procesos ejecutivos.

DERECHO COMERCIAL

Títulos valores.

Liquidación de sociedades.

Derecho a la competencia.

Competencia desleal.

Derecho del consumo.

Insolvencia y reestructuración.

Contratos comerciales.

Registro de marca.

Propiedad intelectual.

Conflictos entre socios.

Constitución de sociedades.

Concordatos.

Disolución de sociedades.

ASESORÍA EMPRESARIAL

Elaboración de contratos laborales, civiles y comerciales.

Permisos ante el Ministerio del Trabajo.

Constitución de empresas.

Reglamentos internos de trabajo.

Disolución y liquidación de empresas.

Diligencias de descargos.

Cartas de despido.

Liquidaciones laborales.

Cobranza pre-juridica.

Transacciones.

Representación judicial.

Asesorías en despidos legales.

CONCILIACIONES

Conciliaciones agotando la ley 640 de 2001
(hoy día requisito obligatorio para iniciar proceso judicial).

COMPRA Y VENTA DE:

Derechos Litigiosos.

Derechos de crédito.

Derechos Herenciales.

Pertenencias y posiciones.

Procesos Laborales.

Cartera, letras, cheques, facturas.

Envía tu propuesta.

SERVICIOS VIRTUALES

Llamado urgente: Accidente de tránsito, accidente laboral, o situaciones similares.

Liquidación de prestaciones sociales: En menos de tres (3) horas,
dentro de horario de oficina. Sin importar la hora de la consulta.

Derecho de petición: En menos de veinticuatro (24) horas.

 

Acción de tutela: En menos de veinticuatro (24) horas, basados en una información clara y concisa del Accionante.

Recurso ante la Junta nacional de invalidez o junta regional de invalidez: En menos de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fecha de la recepción de la prueba.

Cartas de despido o de renuncia imputable al empleador: En menos de tres (3) horas, dentro de horario de oficina.

 


100 consultas gratis

PREGUNTAS FRECUENTES

CONSULTA NUESTRO PQR

Son todos aquellos pagos (cuatrimestrales, semestrales y anuales), que debe realizar el empleador al trabajador, como contribución dineraria por el desarrollo de sus funciones en la compañía, a su vez, estas prestaciones deben ser canceladas sobre la totalidad del salario, pues algunos empleadores tienen por costumbre remunerar al trabajador con un salario básico y realizar pagos adicionales de forma consecutiva, adoptando nombres como: bonificaciones, comisiones y otros; De esta forma, disfrazando el salario real del trabajador, a fin de pagar las prestaciones sociales sobre el salario básico sin incluir estos conceptos. A fin que mis lectores tengan un poco más claro el concepto, me permito citar un ejemplo: el señor Juan Velásquez, es dueño de una empresa muy reconocida y contrato al señor Carlos Ramírez, pagándole mensualmente un salario básico por $1.000.000, adicional, por concepto de “bonificación” le paga $500.000; en este caso el señor Juan Velásquez, al momento de pagar las prestaciones sociales del señor Carlos Ramírez, deberá hacerlo sobre el total de $1.500.000.
La corte constitucional en sentencia C- 892 de 2009, manifestó los dos tipos de prestaciones sociales, en comunes y especiales. Referente a las comunes son aquellas que deben ser pagadas por todo empleador al trabajador, creadas y vigentes para la ley laboral, tales como: cesantías, interés de las cesantías, primas de servicios y dotación, por otro lado, las especiales son todas aquellas que solo son exigibles para determinadas modalidades que la ley laboral prevea para su debida aplicación, tales como: las pensiones de jubilación, el auxilio de invalidez, seguro de vida.
Prima de servicios Es el valor en dinero que paga el empleador al trabajador por reconocimiento de su actividad personal para la compañía, y se paga un salario anual dividido en dos contados: para el último día de junio, máximo y otro, para el 20 de diciembre, máximo. Esto, en el caso que el trabajo labore todo el año, en caso contrario se pagará proporcionalmente al tiempo laborado. Auxilio de cesantías Todo trabajador que tenga un contrato laboral verbal o escrito, tiene derecho que se le paguen cesantías como contraprestación de sus servicios, antes del 1 de enero de 1991, las cesantías tenían el carácter de ser retroactivas; es decir, que la totalidad del pago se realizaría a la terminación del contrato de trabajo. Para los trabajadores que desarrollan su contrato laboral después del 1 de enero de 1991, sus cesantías son correspondientes a un salario mensual por año laborado o por fracción. Las cesantías son un aporte dinerario que se debe consignar un fondo legalmente autorizado y de preferencia del trabajador; siempre y cuando supere sus labores del 14 de febrero del año siguiente, en caso de no ser así, deberá pagarlas en efectivo al trabajador, veamos un ejemplo: el señor Oscar Diaz, laboró para la empresa marquillas s.a.s., empezó sus labores el 05 de mayo de 2017 y renuncio el 20 de septiembre de 2018, significa que lo laborado del 05 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017 debe consignarlo en un fondo autorizado a más tardar el 14 de febrero de 2018; y lo laborado del 01 de enero de 2018 al 20 de septiembre de 2018, su empleador podrá cancelarlo en dinero. Intereses sobre cesantías Es el valor que paga el empleador al trabajador, por realizar el uso de su dinero de cesantías, durante el año anterior o los meses laborados. El interés deberá pagarse sobre el valor de las cesantías, aplicando el 12% anual o el porcentaje proporcional al tiempo laborado. vacaciones Es el merecido descanso que tiene todo trabajador con un contrato de trabajo, las vacaciones no son consideradas prestación social, si no un descanso remunerado, pero a fin de economía se incluyen dentro de este acápite, prestaciones sociales. Estas se dan por el término de quince (15) días hábiles y pagar por año laborado, el 50% de un salario mensual o proporcional al tiempo laborado para la empresa contratante. Dotación Los empleadores deben suministrar al trabajador, de forma gratuita, ropa para laborar bajo el entendido de zapatos, y vestido para desempeñar las funciones de su cargo. Estas entregas se deberán realizar cada cuatro (4) meses, siempre y cuando el trabajar no tenga un salario superior a Dos (2) SMMLV
No es legal, pues el periodo de prueba se realiza con el fin de que las partes integrantes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, puedan conocer sus habilidades, destrezas, aptitudes y condiciones en las cuales desempeñaran las futuras funciones. Pero esta situación no interviene con el salario, pues son obligaciones distintas, por tanto, el empleador debe pagar por lo menos el salario mínimo a cada trabajador, aunque se encuentre en periodo de prueba.
Inicialmente el periodo de prueba debe pactarse por escrito, pues de otra forma no tendrá validez al momento de realizar un despido sobre esta cláusula. Toda vez, que este periodo no se presume, si no que es formal.
Dentro de la legislación laboral, encontramos los siguientes contratos: 1. Contrato a término indefinido, su periodo de prueba es máximo de dos (2) meses.
2. Contrato a término fijo, el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término pactado, pero siempre sin exceder o sobrepasar de dos meses.
3. Contrato de Obra o labor, su tiempo es máximo de dos (2) meses.
4. Contrato de aprendizaje, el periodo de prueba es de tres (3) meses.
5. Contrato ocasional, el tiempo determinado es máximo la quinta parte del tiempo del contrato.



marca aca


Calle 19 No. 6 – 68 Oficina 501, Edificio Ángel.
E-mail: consulta@asociacioncolombianadeabogados.com
WhatsApp: (+57) 3114437088
Bogotá D.C. - Colombia.

+57 3138985285